La construcción social de la mujer y de la ciudadanía en la argentina del siglo XX

Por Sandra Gramajo (*)

Para trabajar el tema que nos convoca en este segundo encuentro sobre: "Mujer e Independencias Iberoamericanas" consideramos pertinente precisar dónde nos ubicaremos geográficamente y temporalmente: Argentina - siglo XX y comienzos del XXI.

Contexto histórico- político- social

Para comenzar nos parece pertinente recordar que con el surgimiento de la modernidad, los nuevos valores universales de libertad, igualdad y fraternidad, impulsados por la Revolución Francesa, aparecieron en condiciones altamente contradictorias y ambivalentes, donde las mujeres y los sectores populares se mantuvieron al margen de esta Universalidad.
Si nos referimos al derecho al voto, debemos remitirnos a finales del XIX, y podemos decir que en 1853 en Argentina se firma la Constitución Nacional, la cual otorga el derecho a la participación política solamente a los ciudadanos varones. Las dificultades para garantizar los derechos en las clases populares, las y los llevó a luchar por una nueva ley electoral. En 1912 la Ley Sáenz Peña estableció el voto universal, secreto y obligatorio. Sin embargo, más allá de la importancia que tuvo por haber ampliado el sufragio, continuaba excluyendo a la mujer del acto político de elegir a sus representantes.
Por la legislación imperante en Argentina en esos años, las mujeres no tenían presencia cívica. Para la ley eran consideradas poco menos que minusválidas o menores de edad eternas, ya que pasaban de depender de su padre al esposo, en caso de casarse, sin posibilidad de cuestionar el destino de su existencia.
Tengamos presente que el voto universal que incluía a todos los hombres, incluso los pertenecientes a los sectores populares, se logra a principios del XX, no antes. Las mujeres tendrán que esperar todavía unas décadas más para ser consideradas ciudadanas. Recién en septiembre de 1947, durante la presidencia de Juan Domingo Perón y por iniciativa y presión de Eva Perón, se dictó la ley 13.010 que concedía a la mujer derechos políticos, convirtiéndolas en sujetos capaces de ser electoras y elegidas. Con esta ley la mujer consiguió la igualdad de dichos derechos respecto del hombre.
Nos parece pertinente a los fines de este escrito citar al artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (1) con sus siglas en Inglés, ya que esta última constituye una ruptura paradigmática respecto de roles y funciones respecto del "ser" mujer, instalados fuertemente en los imaginarios sociales. Hacemos mención a esta normativa puntual, debido a que uno de los cambios nodales que incorpora se refiere a la responsabilidad compartida en roles de maternidad y paternidad. De hecho, dicha Convención, dejó de considerar el trabajo de cuidado de los hijos como exclusiva obligación de la familia y en particular de la mujer para estimarlo como una responsabilidad compartida entre la familia, el Estado, el mercado y la sociedad. Se subraya acá la incorporación en la Convención respecto de las responsabilidades que debe cumplir el Estado, a los fines de garantizar a las familias derechos ineludibles para que pueda cumplir con las funciones asignadas.
De invisible y desvalorizado el cuidado de los hijos pasó a ser considerado como algo valioso y digno.
"La Convención tiene como objetivo eliminar efectivamente todas las formas de discriminación contra la mujer, obligando a los Estados a reformar las leyes vigentes a tal fin. En su artículo 1, la CEDAW define la discriminación contra la mujer como: "Cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera" (2) .
¿ Por qué muchas veces puede aún resultar dificultoso pensar en familia sin que inmediatamente nuestro cerebro nos remita a una asociación entre familia y mujer? Coincidimos con la profesora Rosario Valpuesta, que ambos conceptos están ligados entre sí. La posición de la mujer ha estado ligada históricamente en gran medida a la idea de familia, de tal modo que su situación en el seno de la misma es clave para la conformación de familias" (3) .
A pesar de haber logrado el sufragio femenino, las mujeres fueron excluidas de la política durante mucho tiempo. Esta situación llevó a que en 1991 el Congreso sancionara la Ley de Cupos, conocida también como "ley del treinta por ciento", que establece que "Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de treinta por ciento de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas" (4) .
Esta ley fue considerada para las investigadoras de género, como crucial para que la representación femenina en el poder despegara en la Argentina. Podemos coincidir que el poder tiene las marcas de la masculinidad, de modo que ingresar en el dominio de la política es acceder a espacios codificados por los varones, con reglas de juego que responden a su condición. Ingresar a la política implicaba, comenzar con muy lentas rupturas en los imaginarios sociales acerca del estereotipo de roles asignados a la mujer.

Sin el derecho al voto, la mujer era considerada ciudadana?

En este siglo recién comenzado, la noción de ciudadanía ha cobrado una gran vitalidad, hasta el punto de convertirse en el concepto clave que concreta las aspiraciones de participar de manera real y efectiva en la toma de decisiones de aquellos grupos y colectivos tradicionalmente excluidos del poder.
Nos preguntamos entonces: ¿Qué es un ciudadano? No sólo el que es "natural o vecino de una ciudad", sino también un "sujeto de derechos políticos que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país", según el diccionario de la RAE (Real Academia Española).
El ser es ser, al ejercer derechos construyendo la corresponsabilidad (sobre este concepto me explayaré más adelante). El ser es ser al construir la corresponsabilidad ejerciendo derechos. Desde una perspectiva de género y de derechos, la ciudadanía requiere del ejercicio y goce de los derechos que están llamados a satisfacer necesidades elementales de la persona, como la educación o el trabajo. Satisfacción de derechos de primera, segunda y tercera generación.
Si hablamos del ejercicio y goce de derechos, hablamos de ciudadanía. La ciudadanía no se tiene, sino que se adquiere, y requiere un proceso de construcción permanente.
En la actualidad se ha superado esa visión estática de la ciudadanía, para dotarla de un contenido más rico, dinámico y, sobre todo, más real, al requerir del ejercicio efectivo de todos aquellos derechos que colocan a las personas en condiciones de libertad e igualdad, a fin de ser sujetos activos en los ámbitos de relaciones en los que se construye el futuro de la comunidad.

¿La jefatura de hogar y la pobreza tienen cara de mujer?

En líneas generales podemos acordar que son las mujeres quienes además de proveer al ingreso económico de la casa, son las principales responsables del mantenimiento, producción y reproducción cotidiana, haya o no un hombre en el hogar. Dichos datos nos remiten al protagonismo pírrico de las mujeres en la profundización de la miseria, tema altamente discutido en Argentina, sobre si el porcentaje que está por debajo de la NBI (Necesidades Básicas Satisfechas) ha aumentado, se mantiene o ha disminuido. El INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) es unos de los organismos del Estado, que justamente en el presente año ha sido muy cuestionado, por la fuerte intervención del gobierno en el mismo y puesta en duda " la objetividad o certeza" de los datos que arrojan censos, encuestas permanentes de hogares, estadísticas, costo de canasta básica, etc.
Retomando el tema de si la pobreza tiene rostro de mujer, alguna vez, la feminista anarquista Emma Goldman dijo: "La mujer es el obrero del obrero", aludiendo a la doble explotación que viven las mujeres por referencia a sus hermanos de clase. Emma Goldman se refería a las exigencias de la maternidad y del trabajo doméstico, aportes visibles -invisibilizados- de la mujer a la economía, aunque sin ellos el costo de la producción de la fuerza de trabajo sería mucho más alto.

¿ Podríamos hablar de la feminización de la pobreza?

En las últimas décadas, la idea de la doble jornada (la doméstica y el trabajo remunerado) se ligó al de la feminización de la pobreza (concepto unido a que la mayor parte de los pobres del mundo son mujeres).
Las mujeres de menores recursos deben trabajar desde muy jóvenes, son las que más hijos tienen, las que menos ganan y las que más tarde se retiran del mercado laboral. Los hogares más pobres entre los pobres son aquellos en donde a la jefatura femenina se suman hijos pequeños. El hecho de que las jefas de hogar son frecuentemente el único adulto de la familia, las obliga a asumir tanto el papel de proveedor, como las tareas del cuidado y la crianza de los hijos y otras obligaciones del ámbito doméstico.
La feminización de la pobreza combina dos fenómenos moralmente inaceptables: pobreza y desigualdades basadas en el género. Por consiguiente, merece especial atención por parte de los encargados de formular políticas, al determinar la asignación de recursos a favor de la equidad de género o de lucha contra la pobreza.
Los factores relacionados con el crecimiento de la feminización de la pobreza, varían de una región a otra en relación con las condiciones sociales, demográficas y económicas. Los factores más importantes son las migraciones, los divorcios, el abandono, los disturbios políticos, la viudez, los nacimientos fuera del matrimonio y, más generalmente, la idea de que los niños son responsabilidad de la mujer.

¿Se asocia más las emociones a lo femenino?

Desde los primeros siglos cristianos, la doctrina eclesiástica, proyectó en la naturaleza femenina una concepción del ser humano en clave pesimista y dualista, que contraponía el alma, espiritual, al cuerpo y sus pecaminosos instintos. Cabría preguntase cuáles son los dispositivos que se mantienen constantes, que atraviesan siglos y diferentes continentes por lo cual se sostiene el carácter "gravísimo" del adulterio femenino y no así del masculino, entre otros ejemplos.
Nuevamente se observa como las construcciones culturales moldean los "sentires y haceres", es así como al decir de Mónica Bolufer Peruga "El mundo de las emociones ha adquirido así carta de naturaleza en los estudios históricos, en tanto que los sentimientos y los deseos se contemplan no como manifestaciones invariables de la naturaleza humana, sino como construcciones sociales en evolución histórica, que se experimentan como una vivencia personal e intransferible, pero que obedecen, en cierta medida, a unas reglas colectivas".
La teoría feminista, por su parte, de forma creciente en los últimos tiempos, ha reflexionado sobre los deseos, sentimientos y vínculos familiares y amorosos como el lugar donde se configuran formas de subjetividad y pautas de relación desiguales entre hombres y mujeres, de forma tanto más poderosa cuanto que no se explicitan necesariamente en términos de deberes y obligaciones impuestas, sino que modelan el ámbito más íntimo de las vivencias, las inclinaciones eróticas y afectivas e incluso las fantasías inconscientes (5) .
Como manifestábamos al comienzo de este escrito íbamos a hacer referencia al término corresponsabilidad, este nos remite al término de responsabilidad, en tanto, las responsabilidades implican, significan y tienen por consecuencias "respuestas". Las respuestas suponen recursos que garanticen igualdades reales de trato y oportunidades. Esos recursos hoy se discuten, se reparten y se "distribuyen" por ejemplo en los Estados capitalistas a través de las leyes de presupuesto que se sancionan anual y parlamentariamente. Sanciones que continúan sosteniendo la desigualdad en la distribución.

A MODO DE CONCLUSION

Todos sabemos que los deberes y las obligaciones están escritos y sin embargo las conductas que se observan, omiten concretar y realizar (y cumplir), dichos deberes y obligaciones.
Para hablar del término corresponsabilidad no sólo es necesario situar al Estado o las instituciones ejecutoras de sus políticas. Así como Foucault habla de las microfísicas de las relaciones de poder, podríamos empezar a hablar de microfísicas de relaciones de corresponsabilidad, en tanto implica que cada sujeto se empodere de sus derechos, realice el ejercicio de los mismos, sabiéndose titular de los mismos y con derecho al goce. A la vez exija, no sólo el respeto de sus propios derechos, sino el ejercicio de la responsabilidad de los deberes y derechos del otro/a.
Como toda historia de exigibilidad de derechos, respeto y garantías, sabemos que si bien el concepto de ciudadanía le corresponde a mujeres y hombres, este estuvo ligado en un principio a estos últimos. El que la mujer pueda ejercer su ciudadanía, implica una historia de luchas, dolores silenciados y revelados. Implica una puesta en práctica en forma permanente de los derechos que le corresponden, a los fines de que estas prácticas sean las que se naturalicen y no otras en donde queda in- visibilizada la mujer.

BIBLIOGRAFÍA

Bolufer Peruga Mónica (Universitat de València). La realidad y el deseo: formas de subjetividad femenina en la época moderna.

Carrol Smith-Rosenberg: "Writing History: Language, Class and Gender", en Teresa De Lauretis (ed.): Feminist Studies-Critical Studies. Bloomington, 1981, pp. 31-53. Citado por Mónica Bolufer Peruga La realidad y el deseo: formas de subjetividad femenina en la época moderna

Cortés Rosalía: Reflexiones sobre mujer y pobreza en la Argentina. Encuentro del Observatorio de Género y Pobreza. Observatorio de Género y Pobreza de la Argentina.Encuentro 22 y 23 de abril de 2009. Argentina

Hidalgo Roxana: La otredad en América Latina: etnicidad, pobreza y feminidad. Sobre los orígenes modernos de la exclusión social y el lugar social de las mujeres. Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica. Publicado En Revista Pasos Nro.: 113.

http://www.envio.org.ni/articulo/1193

Ministerio De Educación De La Nación Argentina. El avance de los derechos de la mujer en el siglo XX.

Scoot Wallach Joan. Feminismo e Historia. Debate feminista. Año 3. Volumen 5 Marzo 1992.

Valpuesta Lucía. "Otras miradas a la familia: Las familias y sus funciones", Libro Homenaje al Profesor. Albaladejo, Murcia, 2005.

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* Sandra Gramajo. Licenciada en Trabajo Social de la Universidad Nacional de Córdoba- Argentina. Máster en "Historia comparada de la familia"; Especialista en "Políticas Sociales". Diplomada en Intervención social en Familia y diplomada en Intervención familiar.
Desempeño laboral actual: Universidad Nacional Comahue - Neuquén - Argentina. Cátedra de familia, docente desde 2001 a la actualidad. Línea de investigación: Familia.

1 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 pero cuyo protocolo facultativo fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1999 y entró en vigencia el 22 de diciembre de 2000, luego de recibirse la décima ratificación. El protocolo facultativo es un instrumento complementario de la Convención, que permite a las partes a reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para examinar las denuncias de particulares.

2 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, A.G. res. 34/180, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 193, ONU Doc. A/34/46, entrada en vigor 3 de septiembre de 1981.

3 Utilizamos el concepto de familia en plural, para abarcar a todas aquellas configuraciones que se han ido sucediendo en los distintos procesos históricos - sociales y de esta forma intentar evitar caer en estereotipos sociales. ( familia monogámica, heterosexual, con ejes puestos en la reproducción, por ej.).

4 Ley de cupos, promulgada en Argentina en el año 1991, establece la participación efectiva de la mujer en las listas de candidatos a cargos electivos que representan los Partidos Políticos, obligatoriedad que llega hasta la prohibición de oficialización de listas que no contemplen el porcentaje mínimo exigido por la Ley ( 30 %)

5 Bolufer Peruga Mónica (Universitat de València). La realidad y el deseo: formas de subjetividad femenina en la época moderna.




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20 de enero de 2011

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